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Reglamento

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES PRELIMINARES

 

TÍTULO SEGUNDO

DE LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO

CAPÍTULO I.- DE LA NATURALEZA Y OBJETIVO DEL INSTITUTO

CAPÍTULO II.- DE LA AUTONOMÍA Y FINANCIAMIENTO DEL INSTITUTO

CAPÍTULO III.- DE LA ESTRUCTURA DEL INSTITUTO

CAPÍTULO IV.- DE LAS FACULTADES DEL INSTITUTO

CAPÍTULO V.- DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO

CAPÍTULO VI.- DEL CONSEJO INTERNO DEL INSTITUTO

CAPÍTULO VII.- DE LA COORDINACIÓN ACADÉMICA DEL INSTITUTO

CAPÍTULO VIII.- DE LA COORDINACIÓN DE MEDIOS DEL INSTITUTO

CAPÍTULO IX.- DE LA COORDINACIÓN OPERATIVA DEL INSTITUTO

CAPÍTULO X.- DE LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO

CAPÍTULO XI.- DE LA COORDINACIÓN DE CÍRCULO DE ESTUDIOS DEL INSTITUTO

CAPITULO XII.-  DE LA COORDINACIÓN DE FORMACIÓN INTERNACIONAL DEL INSTITUTO

CAPÍTULO XIII.- DE LA SECRETARÍA TÉCNICA JURÍDICA DEL INSTITUTO

CAPÍTULO XIV.- DE LA DIRECCIÓN DE SOPORTE TÉCNICO Y DE SISTEMAS DEL INSTITUTO

 

TÍTULO TERCERO

DE LOS ÓRGANOS ESTATALES

CAPÍTULO I.- DE LOS ENLACES ESTATALES

 

TITULO CUARTO

 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

CAPÍTULO I.- DE LA FORMACIÓN POLÍTICA

CAPÍTULO II.- DE LA EVALUACIÓN REGLAMENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN POLÍTICA DE MORENA

 

 

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1. Las disposiciones del presente Reglamento son de observancia obligatoria para todas y todos los Protagonistas del Cambio Verdadero, así como a toda la estructura partidista de MORENA enunciada en el artículo 14º Bis del Estatuto de MORENA.

Artículo 2. El presente ordenamiento tiene como objeto regular al Instituto Nacional de Formación Política de MORENA.

Artículo 3. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

  1. Consejo Interno: El Consejo Interno del Instituto Nacional de Formación Política de

MORENA;

  1. Consejo Nacional: El Consejo Nacional de MORENA;

  2. Instituto: El Instituto Nacional de Formación Política de MORENA;

  3. Estatuto: El Estatuto de MORENA;

  4. El Comité Ejecutivo Nacional: El Órgano de Ejecución Nacional de MORENA

  5. Plan Nacional de Formación Política: Plan Nacional de Formación Política del

Instituto Nacional de Formación Política de MORENA;

  1. Presidencia: La Presidencia del Instituto Nacional de Formación Política de

MORENA;

  1. Protagonistas del Cambio Verdadero: Las y los afiliados de MORENA; y

  2. Reglamento: El presente ordenamiento.

 Artículo 4. El Plan Nacional de Formación Política deberá contener las actividades, planes y programas de formación y capacitación política, investigación, publicaciones y divulgación del Instituto para cumplir los fines de los Artículos 72° y 73° del Estatuto.

Los Órganos de Conducción, Ejecución y Dirección de MORENA, podrán proponer al Consejo Interno del Instituto actividades relacionadas con la formación política, las cuales podrán ser consideradas en el Plan Nacional de Formación Política.

Se podrán realizar actividades extraordinarias, las cuales deberán ser puestas a consideración en el pleno del Consejo Interno para su aprobación.

Artículo 5. Para el desempeño de sus funciones, todos los Órganos de Conducción, Dirección y Ejecución de MORENA están obligados a cumplir con los planes, programas y actividades del Instituto, en términos de lo establecido en el artículo 4 de este Reglamento.

 Artículo 6. Se entiende por formación política al conjunto de procesos de enseñanza aprendizaje sistemático y planificado en materia político ideológico orientado a desarrollar conocimientos que permitan en su conjunto fortalecer la participación política de los Protagonistas del Cambio Verdadero, así como para el desarrollo de la acción política de MORENA con una perspectiva de género, amor a la Patria, compromiso con la

Transformación democrática y la justicia social.

Artículo 7. Se entiende por capacitación política al conjunto de procesos de enseñanza– aprendizaje, técnico, político y operativo dirigido a dotar de herramientas a los Protagonistas del Cambio Verdadero, que les permitan cumplir tareas u objetivos concretos.

Artículo 8. Se entiende por investigación al conjunto de tareas dirigidas a generar conocimientos sistemáticos relacionados con los fines establecidos en el Estatuto y Documentos Básicos de MORENA, con una visión nacional e internacional que permita el conocimiento de diversos factores y movimientos democráticos en otras latitudes que permita la consolidación de la democracia en nuestro país.

Artículo 9. Se entiende por divulgación, el conjunto de actividades dirigidas a:

  1. Transmitir el conocimiento sobre MORENA, sus propuestas y sus documentos básicos, así como los materiales que se produzcan de las tareas de investigación, análisis y discusión sobre la problemática del País, que ayuden a la transformación democrática del mismo; y

  2. Propiciar el análisis, debate y reflexión de aspectos teóricos, estratégicos o coyunturales a través de medios electrónicos, impresos y redes sociales, siempre atendiendo lo dispuesto en el artículo 226, numeral 1, inciso h) del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

 

TÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO

CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA Y OBJETO DEL INSTITUTO

Artículo 10.  El Instituto es el órgano a través del cual MORENA coordinará y ejecutará las actividades de formación y capacitación política, investigación y divulgación comprendidas en el Plan Nacional de Formación Política, conforme a lo establecido en el Estatuto y en el presente Reglamento.

Artículo 11. El Instituto tendrá autonomía en su función y gestión para el mejor desempeño de sus labores conforme a lo dispuesto por el artículo 72° del Estatuto.

El Instituto elaborará sus Reglas de Funcionamiento y Manuales de Operación observando las normas correspondientes; así como la implementación de los programas Académicos, de planes de estudio, programas de capacitación.

Artículo 12. El Instituto planeará sus actividades y las conducirá en forma programada, con base en las orientaciones, las prioridades y el presupuesto plasmados en el Plan Nacional de Formación Política. El Comité Ejecutivo Nacional y el Consejo Nacional, sucesivamente, deberán aprobar el Plan Nacional de Formación Política.

 

CAPÍTULO II DE LA AUTONOMÍA Y EL FINANCIAMIENTO DEL INSTITUTO

  Artículo 13. Los ingresos del Instituto se integran con:

  1. El financiamiento público previsto en el artículo 41, base II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. El financiamiento público previsto en los incisos a) y c) del párrafo 1 del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos; y

  3. El financiamiento público previsto en el artículo 74° del Estatuto.

El financiamiento del Instituto se ejercerá sin el menoscabo de los porcentajes de ley sobre el financiamiento de las Entidades Federativas para cumplir con sus obligaciones para la realización de las Actividades Específicas y Actividades para el desarrollo del liderazgo político de las mujeres que establecen los artículos 163 y 168 del Reglamento de Fiscalización.

Artículo 14. El Instituto funcionará de conformidad con lo siguiente:

  1. El financiamiento será el que determine el Estatuto y la normatividad aplicable;

  2. La programación del gasto presupuestado y su ejecución correspondiente;

  3. La determinación de la estructura operativa con que funcionará cada una de las direcciones ejecutivas, coordinaciones, delegaciones y áreas señaladas en el presente Reglamento; y

  4. El Instituto determinará por sí mismo el contenido académico de los ciclos de formación.

 

CAPÍTULO III DE LA ESTRUCTURA DEL INSTITUTO

 Artículo 15. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto contará con la siguiente estructura:

  1. Presidencia del Instituto Nacional de Formación Política de MORENA

II.- Órganos Nacionales:

  1. Consejo Interno del Instituto Nacional de Formación Política de MORENA.

  2. Coordinación Académica.

  3. Coordinación de Medios.

  4. Coordinación Operativa.

  5. Comisión Administrativa.

  6. Coordinación de Círculos de Estudio.

  7. Coordinación de Formación Internacional.

  8. Secretaría Técnica Jurídica.

  9. Dirección de Soporte Técnico y de Sistemas.

III.- Enlaces Estatales.

Las Unidades de cada área u Órgano serán previstas por las Reglas de Funcionamiento y Manuales de Operación del Instituto.

 

CAPÍTULO IV DE LAS FACULTADES DEL INSTITUTO

Artículo 16. Son facultades del Instituto:

  1. Asesorar en el diseño e instrumentalización de los programas de capacitación y formación política que los órganos de ejecución a través de sus Secretarías de Educación, Formación y Capacitación Política de

MORENA soliciten al Instituto;

  1. En términos del párrafo segundo del Artículo 4 del presente Reglamento, formar, capacitar y actualizar a los Protagonistas del Cambio Verdadero bajo los Principios y el Programa de MORENA;

  2. Expedir constancias, diplomas y certificados de las actividades que se deriven de sus planes y programas de estudio, incluyendo las requeridas por el Estatuto como requisito para sus dirigentes y candidatos;

  3. Convocar permanentemente a los pensadores democráticos del País, instituciones educativas públicas y privadas, órganos desconcentrados de todos los ámbitos, institutos de investigación científica y tecnológica con el propósito de llevar a cabo actividades investigación, discusión, análisis y difusión, de manera conjunta;

  4. Elaborar el Plan de Estudios del Instituto, así como los métodos de investigación teóricas;

  5. Difundir el resultado de sus trabajos en libros, revistas, folletos y diversas publicaciones;

  6. Establecer vínculos, convenios, colaboraciones, organización de trabajos y encuentros académicos con universidades públicas y privadas, así como con institutos o fundaciones afines tanto nacionales como extranjeras;

  7. Capacitar a los ciudadanos que aspiren a afiliarse a MORENA;

  8. Elaborar el presupuesto con que se ejecutará el Plan Nacional de Formación Política conforme a los límites normativos del artículo 168 del Reglamento de Fiscalización;

  9. Administrar los recursos para el cumplimiento del Plan Nacional de

Formación Política; y

  1. Las demás que establezca el Estatuto y los Reglamentos que de él emanen.

 

CAPÍTULO V DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO

Artículo 17. El Instituto contará con una Presidenta o un Presidente que será electa/o por el Consejo Nacional para un período de tres años, con posibilidad de ser ratificada/o por un periodo más.

Artículo 18. La Presidencia del Instituto coordinará las actividades del Consejo Interno y los demás Órganos del Instituto, teniendo las siguientes funciones:

  1. Presidir las Sesiones del Consejo Interno;

  2. Llevar a cabo la formulación de los acuerdos y el archivo de los mismos, auxiliándose para ello de la Secretaría Técnico Jurídica;

  3. Acordar con las y los Titulares de las Coordinaciones y Órganos Administrativos, el despacho de los asuntos a su cargo;

  4. Supervisar los proyectos de investigación, formación, capacitación y editoriales;

  5. Dirigir la ejecución del Plan Nacional de Formación Política;

  6. Conducir la relación del Instituto con los órganos de dirección de MORENA y responder legalmente ante ellos;

  7. Promover la actualización, capacitación y asesoría continua para el personal del

Instituto;

  1. Realizar tareas editoriales, de promoción y de difusión relacionadas con el Instituto;

  2. Someter a la aprobación del Consejo Interno el proyecto del Plan Nacional de

Formación Política y el Presupuesto;

  1. Presentar cada seis meses al Consejo Interno, el informe de actividades y avances de los programas y estados financieros;

  2. Presentar al Pleno del Consejo Nacional, cuando así lo requiera este, el informe de actividades y avances de los programas y estados financieros;

  3. Presentar a la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional el Plan Nacional de Formación Política y el Presupuesto Anual, quien deberá incorporarlo íntegramente al Proyecto de Presupuesto Anual de MORENA para los efectos legales a que haya lugar;

  4. Participar, con derecho a voz, en las sesiones del Consejo Nacional y del Comité

Ejecutivo Nacional cuando sea requerido;

  1. Proponer al Consejo Interno el nombramiento de los Enlaces sectoriales, estatales, regionales y municipales del Instituto;

  2. Nombrar a la o el Titular de la Secretaría Técnica Jurídica del Instituto; y

  3. Las demás que se señalen en este Reglamento y aquellas Órganos de Conducción, Ejecución y Dirección de MORENA le encomienden.

 

CAPÍTULO VI DEL CONSEJO INTERNO DEL INSTITUTO

Artículo 19. Conforme a lo establecido en el Artículo 72º del Estatuto, el Instituto estará dirigido por un Consejo Interno que estará integrado por:

  1. La Presidencia del Instituto; y

  2. Por catorce consejeras y consejeros nombrados por la Presidencia del Instituto, así como 1 consejero propuesto por el pleno del Comité Ejecutivo Nacional y un consejero elegido en el Consejo Nacional, que puede formar o no, parte de éste.

La Presidencia del Instituto contará con voto de calidad.

El cargo de los miembros del Consejo Interno señalados en el presente artículo, será honorífico y durará tres años. Serán elegibles sólo para un segundo período; sin embargo, el Instituto deberá dotarlos con los medios económicos para cumplir con las tareas que se le asignen por el pleno del Consejo Interno.

Artículo 20. El Consejo Interno tendrá las siguientes atribuciones:

  1. La planeación y evaluación de las actividades académicas y avances de los programas y estados financieros del Instituto;

  2. La actualización de los planes y programas de estudio conforme a los objetivos señalados en los Artículos 71º y 72º del Estatuto;

  3. El diseño de las bases generales para la selección de los candidatos que concursen para integrar el personal docente del Instituto;

  4. El establecimiento de los criterios sobre la política editorial del Instituto;

  5. El planteamiento de líneas de trabajo, propuestas de políticas públicas e iniciativas legislativas que desarrolle e impulse el Instituto;

  6. La propuesta de actividades de investigación de los temas prioritarios de estudio;

  7. La aprobación de los Informes de actividades, que elaborará y presentará la

Presidencia del Instituto;

  1. El proponer los convenios que deba celebrar el Partido con terceros, en materia de asesoría, colaboración y prestación de servicios con respecto a la formación política; i) La aprobación del Presupuesto y el Plan Nacional de Formación Política, propuesto por la Presidencia del Instituto;

  2. La aprobación de la actualización, capacitación y asesoría continua para el personal del Instituto y de funcionarios públicos, de los tres órdenes de gobierno, así como de legisladores federales y locales que pertenezcan a MORENA en su calidad de afiliados y no para el desempeño del cargo público;

  3. La aprobación de las tareas editoriales, de promoción y de difusión relacionadas con el Instituto;

  4. La elaboración de las Reglas de Funcionamiento y Manuales de Operación del

Instituto;

  1. La evaluación de los trabajos, tareas y actividades de los Enlaces Estatales, coordinaciones de Administración y de todos los Órganos del Instituto, a nivel nacional, estatal, municipal o sectorial;

  2. La elaboración y actualización del contenido y los objetivos de los planes y programas de estudio;

  3. El nombramiento, a propuesta de la Presidencia del Instituto, de los Enlaces sectoriales, estatales, regionales y municipales del Instituto y el establecimiento de los términos específicos de contratación;

  4. La aprobación de los centros y unidades administrativas que se requieran para el desarrollo de sus funciones; y

  5. Las demás que establezcan el Estatuto y los Reglamentos que de él emanen.

Artículo 21. El Consejo Interno, sesionará ordinariamente cada tres meses, pudiendo sesionar de forma extraordinaria cuando así se requiera. La Presidencia del Instituto deberá convocar a las sesiones, por conducto de la Secretaría Técnica Jurídica, o bien mediante solicitud por escrito, solicitada por el treinta por ciento de los integrantes del Consejo Interno, las convocatorias a las sesiones del Consejo Interno, se regirán conforme a lo dispuesto en el artículo 41º Bis del Estatuto de MORENA.

La o el Titular de la Secretaría Técnica Jurídica deberá estar presente en todas las sesiones del Consejo Interno, y es quien deberá llevar a cabo el pase de lista de asistencia constatando la existencia del quórum para la legal instalación de la sesión, así como garantizar todos los elementos y herramientas necesarias para que se lleve a cabo la sesión.

El quórum mínimo para la instalación válida del Consejo Interno será de la mitad más uno, en el caso de sesiones ordinarias; y para el caso de las sesiones extraordinarias, será válida con la asistencia de cuando menos el treinta y tres por ciento de los Integrantes del Consejo Interno; los acuerdos se tomarán con la mayoría de los presentes a la sesión que corresponda.

 

CAPÍTULO VII DE LA COORDINACIÓN ACADÉMICA DEL INSTITUTO

Artículo 22. La Coordinación Académica será la encargada de hacer planes de estudios e integrar la plantilla docente teniendo las funciones siguientes:

  1. Elaborar, difundir y supervisar la aplicación de los planes y programas de estudio, contenido, métodos y materiales didácticos, así como los modelos educativos del Instituto;

  2. Apoyar a los Enlaces Estatales en la operación de planes y programas de estudio, con base en las estrategias definidas en el Plan Nacional de Formación

Política;

  1. Coordinar las actividades de los docentes y formadores del Instituto;

  2. Diseñar, elaborar y adecuar los materiales de formación para el personal académico; en conjunto con la Coordinación de Medios;

  3. Definir estrategias de operación que permitan ampliar la cobertura de atención del Instituto; en conjunto con la Coordinación Operativa;

  4. Elaborar los programas y contenidos de los cursos que se impartan en la modalidad de educación a distancia, en conjunto con la Coordinación de Medios; y

  5. Las demás que se señalan en este Reglamento.

  6. Las funciones y actividades desarrolladas por la Coordinación Académica se realizarán siempre respetando los límites normativos de los artículos 163 y 168 del Reglamento de Fiscalización.

Artículo 23. En el área de investigación, la Coordinación Académica deberá:

  1. Analizar los problemas económicos, sociales, políticos, medioambientales y normativos del país y el mundo, mediante proyectos de investigación, simposios científicos, seminarios y foros de debate en las áreas antes mencionadas;

  2. Acumular y actualizar permanentemente un banco de datos sobre los temas señalados en el inciso anterior y ponerlos a disposición de los Órganos de

Conducción, Ejecución y Dirección de MORENA y la Ciudadanía en general;

  1. Fortalecer vínculos a nivel nacional e internacional con diversos actores políticos y sociales, con fundaciones y otras, a fin de intercambiar experiencias y propuestas;

  2. Rescatar y mantener actualizada la memoria histórica de la lucha democrática en el país;

  3. Aportar elementos para el debate permanente sobre el desarrollo teórico ideológico de la lucha democrática mexicana;

  4. Establecer una relación Institucional con universidades, centros de investigación e instituciones académicas nacionales o internacionales, para la elaboración de políticas públicas y de gobierno, así como para la profesionalización de servidores públicos y legisladores de MORENA; y

  5. Las demás que se señalan en este Reglamento.

 

CAPÍTULO VIII DE LA COORDINACIÓN DE MEDIOS DEL INSTITUTO

 Artículo 24. La Coordinación de Medios será la responsable de la elaboración de materiales pedagógicos, didácticos y propagandísticos, y del resguardo del acervo documental. También será la encargada de la propaganda en espacios de prensa, radio, televisión y las redes sociales, respetando siempre los límites normativos de los artículos 163 y 168 del Reglamento de Fiscalización.

Artículo 25. La Coordinación de Medios será́ responsable de:

  1. Elaborar el programa de promoción, difusión y comunicación social del Instituto;

  2. Coordinar las tareas editoriales y de producción sobre los documentos que elabore el Instituto, manteniéndolos actualizados y en suficiencia;

  3. Coordinar la producción de revistas o periódicos del Instituto;

  4. Difundir la producción editorial, materiales digitales en la página electrónica, los programas de promoción y comunicación social del Instituto;

  5. Formular los conceptos creativos para radio y televisión que promocionaran los programas, actividades, campañas y servicios que ofrezca el Instituto, los cuales se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 226, numeral 1, inciso h) del Reglamento de

Fiscalización;

  1. Dar seguimiento y evaluar las actividades de información, relaciones públicas, producción de materiales, radio y televisión en el Instituto, que serán sujetas a los términos y disposiciones del inciso anterior, y

  2. Las demás que se señalan en este Reglamento.

 

 CAPÍTULO IX DE LA COORDINACIÓN OPERATIVA DEL INSTITUTO

Artículo 26. La Coordinación Operativa se encargará de la programación de eventos y su cumplimiento y del seguimiento y la evaluación de los participantes. Además, será la responsable de la vinculación institucional, respetando siempre los límites normativos de los artículos 163 y 168 del Reglamento de Fiscalización.

Artículo 27. La Coordinación Operativa será responsable de:

  1. Organizar, dirigir y evaluar el desempeño de las actividades encomendadas a su área;

  2. Formular los anteproyectos de los programas y presupuestos, así como someterlos a la consideración de la Presidencia del Instituto;

  3. Conducir sus actividades de acuerdo con los programas aprobados y las políticas acordadas por el Consejo Interno y los Órganos de Conducción, Ejecución y

Dirección de MORENA;

  1. Hacer la correcta comprobación de los recursos que le sean asignados;

  2. Rendir los informes y formular los dictámenes, estudios y opiniones que les sean solicitados;

  3. Acordar con la Presidencia del Instituto los asuntos de la competencia del área a su cargo;

  4. Atender y dar respuesta en tiempo y forma a las solicitudes realizadas por las distintas Áreas y Coordinaciones que las realicen; y

  5. Las demás que se señalan en este Reglamento.

Artículo 28. La Coordinación Operativa podrá proponer la creación de los enlaces sectoriales, estatales, regionales o municipales que sean necesarios para la mejor realización de las actividades del Instituto de Formación Política.

 

CAPÍTULO X DE LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO

Artículo 29. Conforme a lo dispuesto en el artículo 74º del Estatuto, las prerrogativas destinadas para la ejecución de las funciones del Instituto serán administradas por la Comisión de Administración. La Comisión Administrativa se conformará por:

  1. El Secretario de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional de

  2. La Presidencia del Instituto.

  • Dos integrantes del Consejo Interno, que deberán ser designados por mayoría de votos del pleno del Consejo Interno.

  1. Un Integrante especialista en la materia administrativa y de finanzas nombrado por el Pleno del Consejo Nacional de MORENA.

Artículo 30. La Comisión Administrativa tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

  1. Ejecutar y coordinar la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Instituto conforme a los lineamientos y normas establecidas;

  2. Implantar y difundir las disposiciones técnicas y administrativas emitidas en materia de recursos humanos, financieros y materiales y vigilar su cumplimiento;

  3. Coordinar los trabajos para la elaboración del Presupuesto Nacional del Instituto;

  4. Elaborar los informes a los que está obligado el Instituto, en el ámbito de su competencia;

  5. Administrar, controlar y vigilar el uso adecuado de los bienes y recursos necesarios para el funcionamiento del Instituto, proporcionando los servicios generales de apoyo a las áreas del Instituto;

  6. Implantar, supervisar y evaluar la distribución de los materiales que requiera la operación del Instituto; y

  7. Las demás que se señalan en este Reglamento.

Las atribuciones de la Comisión Administrativa serán ejercidas sin el menoscabo de que la Secretaría de Finanzas Nacional y las Secretarías de Finanzas Estatales lleven a cabo la rendición de cuentas de su competencia sobre la ejecución del presupuesto destinado a las actividades del Instituto.

 

CAPÍTULO XI. DE LA COORDINACIÓN DE CÍRCULO DE ESTUDIOS DEL INSTITUTO

Artículo 31. La Coordinación de Círculos de Estudio atenderá las necesidades de las Coordinaciones Estatales de Círculos de Estudio a nivel nacional, ya sea desde el punto de vista académico, operativo y/o mediático, si así lo requieren, y de darles seguimiento.

Para cumplir con lo anterior se deberá organizar con la Coordinación Operativa y Administrativa.

Artículo 32. La Coordinación de Círculos de Estudio tendrá las siguientes funciones:

  1. Llevar el padrón de los Círculos de Estudio en el País;

  2. Verificar que cada Círculo de Estudios sea atendido por un equipo de

Promoción Educativa, integrado por cuando menos un formador político;

  1. Verificar que los Formadores cuenten con un perfil que garantice su capacidad para replicar contenidos y métodos, esto es, para coordinar y/o impartir los cursos, talleres u otros medios educativos;

  2. Ser el enlace de los Círculos de Estudios que se conformen en el país;

  3. Llevar un control de actividades de los Círculos de Estudios, para la evaluación de los Formadores; y

  4. Las demás que se señalan en este Reglamento.

Artículo 33. Los Círculos de Estudio se podrán integrar:

  1. En el ámbito territorial, abarcando los niveles: estatal, municipal o de alcaldía y de base o unidad territorial.

  2. En el ámbito temático: derechos humanos, defensa del medio ambiente, producción agrícola, vivienda popular, jóvenes, equidad de género entre otros.

 

CAPITULO XII. DE LA COORDINACIÓN DE FORMACIÓN INTERNACIONAL

Artículo 34. El Instituto contará con una Coordinación de Formación Internacional que atenderá las necesidades específicas de formación política y capacitación técnica requerida por militantes, comisiones y comités de MORENA en el exterior.

Artículo 35. La Coordinación de Formación Internacional tendrá las siguientes responsabilidades:

  1. Elaborar un plan de estudios y diseñar ofertas pedagógicas de formación política para las comunidades de mexicanos en el exterior, dándole prioridad a los militantes y los simpatizantes de MORENA;

  2. Realizar investigaciones y elaborar publicaciones especializadas sobre y en función de las necesidades de la comunidad de mexicanos en el exterior, con prioridad para los militantes y los simpatizantes de MORENA;

  3. Establecer vínculos para el trabajo conjunto y el intercambio con institutos o comisiones de formación política de partidos políticos, organizaciones sociales e instituciones académicas de otros países.

Dichas actividades estarán sujetas a lo establecido a los artículos 141, artículo 83, numeral 3 y 261, numeral 5 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Fiscalización, así como a las limitaciones de lo establecido en el artículo 353 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

CAPÍTULO XIII. DE LA SECRETARÍA TÉCNICA JURÍDICA DEL INSTITUTO

Artículo 36. El Instituto contará con una Secretaría Técnica Jurídica, la cual tendrá las siguientes funciones:

  1. Llevar el archivo de las actas y acuerdos de las Sesiones del Consejo Interno;

  2. Llevar el archivo de todos los Manuales de Operación y Procedimientos que las distintas áreas emitan;

  3. Notificar a los integrantes del Consejo Interno de las convocatorias que emita la

Presidencia del Instituto;

  1. Verificar la lista de asistencia y el quórum legal en cada sesión del Consejo Interno;

  2. Elaborar los proyectos de actas y acuerdos de las Sesiones del Consejo Interno;

  3. Elaborar las minutas de las Reuniones de Trabajo que tenga la Presidencia del Instituto con los Órganos de Conducción, Ejecución y Dirección de MORENA y del propio Instituto;

  4. Coordinar la logística para la realización de las sesiones y Reuniones de Trabajo;

  5. Asesorar en todos los actos jurídicos en que intervenga el Instituto;

  6. Notificar los acuerdos tomados por el Consejo Interno y por las Reuniones de Trabajo de la Presidencia del Instituto a los órganos nacionales, estatales y regionales necesarios;

  7. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Consejo Interno y Reuniones de Trabajo de la Presidencia del Instituto; y

  8. Las demás que establezca el presente Reglamento.

Artículo 37. La o el Titular de la Secretaría Técnica Jurídica deberá estar presente en todas las Sesiones del Consejo Interno, así como en las Reuniones de Trabajo que tenga la Presidencia del Instituto.

 

CAPÍTULO XIV DE LA DIRECCIÓN DE SOPORTE TÉCNICO Y DE SISTEMAS DEL INSTITUTO

Artículo 38. El Instituto contará con una Dirección de soporte Técnico y de Sistemas, que será el encargado de proporcionar la asistencia técnica en todas las áreas respecto a los medios electrónicos de comunicación, y equipo de cómputo, internet, intranet, y todo lo necesario para que las distintas áreas del Instituto puedan cumplir con sus funciones.

Artículo 39. La obligaciones y funciones se regirán con los Manuales de Operación y

Procedimientos que se elaboren por la misma Dirección y que será aprobado por la Presidencia del Instituto.

 

TITULO TERCERO DE LOS ÓRGANOS ESTATALES.

CAPÍTULO I DE LOS ENLACES ESTATALES

 Artículo 40. El Instituto nombrará Enlaces Estatales o Regionales de acuerdo con los estudios técnicos y logísticos que se realicen para determinar la operatividad y el mejor funcionamiento, de acuerdo a la geografía y a las extensiones territoriales de los diversos Estados, así como el número de población de los mismos.

Estos Enlaces se regirán bajo la normatividad del Instituto, así como los acuerdos del Consejo Interno y de los acuerdos que se tomen en las Reuniones de Trabajo con la Presidencia y las Coordinaciones Nacionales del Instituto.

Para el nombramiento de los Enlaces Estatales, la Presidencia del Instituto, propondrá al Consejo Interno a los aspirantes, y dicho Consejo los nombrará por el voto aprobatorio de la mitad más uno de sus integrantes presentes en la sesión.

Artículo 41.  Los Enlaces tendrán las siguientes funciones:

  1. Convocarán a las Reuniones de Trabajo de las Coordinaciones Nacionales a los formadores del Estado;

  2. Vincularse con las Coordinaciones Nacionales para realizar las tareas que les sean encomendadas;

  3. Notificar a la Presidencia y a las Coordinaciones Nacionales, los informes que se le requieran;

  4. Proponer la conformación de las Coordinaciones Municipales, Seccionales y Sectoriales de Círculo de Estudios, así como a los Formadores, cumpliendo con el perfil y los lineamientos que se emitan para ello;

  5. Informar de los requerimientos técnicos, logísticos y económicos para la realización de las tareas que se le encomienden;

  6. De toda reunión deberá levantar un acta que deberá remitir a la Secretaría Técnica

Jurídica del Instituto; y

  1. Llevar el archivo de todos los acuerdos, avances, informes que se generen de los trabajos en el Estado.

 

TITULO CUARTO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 CAPÍTULO I DE LA FORMACIÓN POLÍTICA

Artículo 42.  Para cumplir los objetivos señalados en los artículos 72º y 73º del Estatuto, los ejes fundamentales serán los dispuestos en la Declaración de Principios, el Programa de MORENA, así como de los artículos 2º y 3º del Estatuto de MORENA.

Artículo 43.  El diseño curricular o plan de estudios del Instituto está organizado en tres etapas formativas graduales: básica, intermedia y avanzada, y estará dirigida a diversos sectores de la sociedad, a los Protagonistas del Cambio Verdadero, Dirigentes, Candidatos, Formadores de cuadros políticos, Representantes Populares de los distintos niveles y funcionarios públicos, en su calidad de militantes del partido político y no para el desempeño del cargo público.

 

CAPITULO II DE LA EVALUACIÓN

Artículo 44.  Conforme a los lineamientos y planes de estudio aprobados por el Consejo Interno, se llevarán a cabo las evaluaciones necesarias para la aprobación de los cursos y talleres de formación y capacitación.

Artículo 45. El Instituto otorgará certificados por cada curso de capacitación y formación que se imparta, así como por cada taller o simposio al que se asista.

Artículo 46.  El Instituto, al solicitar diplomados que sean impartidos por instituciones gubernamentales o académicas públicas o privadas, deberá solicitar a éstas que extiendan certificados con valor curricular a los Protagonistas del Cambio Verdadero que asistan a dichos diplomados.

 

TRANSITORIOS

 Primero. – En términos de lo que dispone el Resolutivo Quinto de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral que declara la constitucionalidad y la legalidad de las reformas al Estatuto de MORENA que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2018; el Presente Reglamento entrará en vigor una vez aprobado por el Consejo Nacional de MORENA.

 Segundo. – Las Reglas de funcionamiento y Manuales de Operación que en términos del artículo 11, del presente Reglamento, elabore el Instituto deberán ser validados y aprobados por el Consejo Nacional de MORENA.

Tercero. – En Pleno del Consejo Interno se decidirán los alcances y partidas presupuestales para cada actividad del Plan Nacional de Formación Política, a fin de permitir que las Entidades Federativas cumplan con sus obligaciones y porcentajes presupuestales para la realización de las Actividades Específicas y Actividades para el Desarrollo del Liderazgo Político de las Mujeres que establece la legislación electoral.

Cuarto. – Notifíquese el presente Reglamento al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para la aprobación de su constitucionalidad y legalidad y el registro en el libro respectivo.

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